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Artículo 42 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682751.

Texto oficial

Artículo 42°- Este fondo de reserva podrá consistir en: a) Oro amonedado o en barras o divisas extranjeras disponibles en caja en el propio Banco. b) Oro amonedado o en barras o divisas depositados en bancos del exterior de reconocida responsabilidad que señale el Comité por la unanimidad de sus miembros. Las barras de oro que formen parte de la reserva deberán tener el peso y contenido de fino que establezca el Comité.