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Artículo 9 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826010

Texto oficial

Artículo 9.o- Los Alcaldes serán personalmente responsables de la oportuna constitución y debido funcionamiento de los Comités que se crean por este decreto ley. Sin perjuicio de la responsabilidad antes señalada, si los Comités no se constituyen oportunamente o no tuvieren un adecuado funcionamiento, el Intendente Regional o el Gobernador Provincial respectivo, podrán nombrar una o más personas que asuman las funciones a que se refiere el artículo 7.o. Si este nombramiento recayere en funcionarios públicos, éstos no percibirán mayores rentas a consecuencias del mismo.