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Artículo 10 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826011.

Texto oficial

TITULO III De la ejecución de las obras Artículo 10.o- Las obras que contemplen los planes y programas a que se refiere este decreto ley, serán ejecutadas por el "Sector Vivienda", por cuenta y cargo de los Comités Habitacionales Comunales. Para los efectos antes referidos, el respectivo Comité suscribirá convenios-mandatos con aquellos servicios o instituciones del "Sector Vivienda", a cuyo cargo, por su especialidad, deba estar la ejecución de los proyectos y construcción de las obras de que se trate.