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Artículo 18 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826019.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los Comités Habitacionales Comunales estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres. Estampillas y Papel Sellado, por los actos, contratos, actuaciones y documentos que se celebren, otorguen o suscriban, con motivo de la elaboración, ejecución y cumplimiento de los programas a que se refiere este decreto ley. Los inmuebles que sean de propiedad de estos Comités estarán exentos del Impuesto Territorial establecido en la ley N° 17.235.