Texto oficial
Artículo 18°.- Los Comités Habitacionales Comunales estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres. Estampillas y Papel Sellado, por los actos, contratos, actuaciones y documentos que se celebren, otorguen o suscriban, con motivo de la elaboración, ejecución y cumplimiento de los programas a que se refiere este decreto ley.
Los inmuebles que sean de propiedad de estos Comités estarán exentos del Impuesto Territorial establecido en la ley N° 17.235.