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Artículo 19 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826020.

Texto oficial

Artículo 19°.- Aplícase a los Comités Habitacionales Comunales, respecto de todos los actos y contratos que ejecuten o celebren por si o por mandatario, para los fines de este decreto ley, lo dispuesto en el artículo 61° de la ley N° 16.391 y su correspondiente reglamento.