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Artículo 20 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826021.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los usuarios de "soluciones habitacionales de interés social" pagarán al respectivo Comité Habitacional Comunal, una renta o dividendo mensual no inferior al 15% del ingreso del grupo familiar que las habita en la forma que determine el reglamento.