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Artículo 21 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826022

Texto oficial

Artículo 21°.- En los casos que los Comités Habitacionales Comunales celebren contrato de arrendamiento con usuarios de viviendas de "solución de interés social", se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en el Código Civil, sin sujeción a norma alguna de carácter especial relativa a esta materia que rija a la fecha.