Texto oficial
Artículo 22°.- El producto de la venta de aquellos terrenos del sector vivienda, que éste determine enajenar, podrá ser distribuido entre los Comités Habitacionales Comunales del país, a objeto de incrementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de este decreto ley, de acuerdo a las autorizaciones que para cada caso conceda el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.