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Artículo 22 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826023.

Texto oficial

Artículo 22°.- El producto de la venta de aquellos terrenos del sector vivienda, que éste determine enajenar, podrá ser distribuido entre los Comités Habitacionales Comunales del país, a objeto de incrementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de este decreto ley, de acuerdo a las autorizaciones que para cada caso conceda el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.