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Artículo 23 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826024.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los Profesionales y Técnicos que presten servicios a los Comités Habitacionales Comunales o a los mandatarios de éstos, podrán rebajar sus honorarios hasta un 50% considerando el honorario total sujeto a rebaja en el monto mínimo que fijen los aranceles de sus respectivos Colegios.