Texto oficial
Artículo 24°.- Los casos de emergencia habitacionales a que se refiere el artículo 17° del decreto supremo (V. y U.) N° 618, de 1974, serán atendidos por los Comités Habitacionales Comunales y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, según corresponda, salvo los derivados de expropiaciones del Sector Vivienda, que continuarán en la Corporación de Servicios Habitacionales.