Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826025.

Texto oficial

Artículo 24°.- Los casos de emergencia habitacionales a que se refiere el artículo 17° del decreto supremo (V. y U.) N° 618, de 1974, serán atendidos por los Comités Habitacionales Comunales y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, según corresponda, salvo los derivados de expropiaciones del Sector Vivienda, que continuarán en la Corporación de Servicios Habitacionales.