Texto oficial
Artículo 25°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de este decreto ley, procederá a dictar el reglamento respectivo.
Aprueba programa de viviendas sociales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826026.