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Artículo 25 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826026.

Texto oficial

Artículo 25°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de este decreto ley, procederá a dictar el reglamento respectivo.