Texto oficial
Artículo 26°.- Las soluciones habitacionales de interés social, que sean ejecutadas por cualquiera de las Instituciones del "Sector Vivienda", gozarán de las mismas franquicias y exenciones contempladas en el presente decreto ley.
Aprueba programa de viviendas sociales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826027.