Texto oficial
Artículo 27°.- Declárase que la única forma de cumplir con el impuesto del 5% de las utilidades establecido en la ley 16.969 y sus modificaciones, es la señalada en el artículo 14° de este decreto ley, salvo expresa autorización en contrario otorgada por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, mediante decreto firmado con la mención "Por orden del Presidente de la República".