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Artículo 27 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826028

Texto oficial

Artículo 27°.- Declárase que la única forma de cumplir con el impuesto del 5% de las utilidades establecido en la ley 16.969 y sus modificaciones, es la señalada en el artículo 14° de este decreto ley, salvo expresa autorización en contrario otorgada por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, mediante decreto firmado con la mención "Por orden del Presidente de la República".