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Artículo 16 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126427

Texto oficial

Artículo 16º.- Los bienes internados con las franquicias otorgadas al amparo del presente decreto ley no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la fecha de desaduanamiento, a menos que sean pagados previamente todos los impuestos y derechos que se hubieren dejado de pagar, los cuales se aplicarán sobre el valor que tengan dichos bienes a la fecha del acto o contrato que sirva de título a la transferencia según tasación que, para este efecto, practicará el servicio respectivo. La enajenación que se efectuare sin este requisito será nula y sujetará a las partes a las demás sanciones y responsabilidades que puedan afectarles de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará a las transferencias o enajenaciones en favor de la Empresa Nacional del Petróleo, a que se refiere el artículo 10º.