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Artículo 17 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126428

Texto oficial

Artículo 17º.- Las transferencias de hidrocarburos a que diere lugar el inciso cuarto del artículo 6º, así como las que efectúe la Empresa Nacional del Petróleo al contratista en pago de la retribución de este último, y los actos, contratos o documentos en que ellas consten, estarán exentos de todo impuesto o gravamen. Asimismo, estarán exentas de todo impuesto o gravamen las exportaciones de hidrocarburos.