Texto oficial
Artículo 2°.- Los planes de seguros, tanto del Primer
como del Segundo Grupo, que las Mutualidades Institucionales
establezcan en favor de las personas indicadas en el
artículo anterior, sea por medio de pólizas de seguros
individuales o colectivos o mediante otras formas de
contratación, según corresponda, deberán contar
previamente con la aprobación de la Superintendencia de
Valores y Seguros.