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Artículo 2 del Decreto Ley 1092

Dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las fuerzas armadas y carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6480 · idParte: 8750875

Texto oficial

Artículo 2°.- Los planes de seguros, tanto del Primer como del Segundo Grupo, que las Mutualidades Institucionales establezcan en favor de las personas indicadas en el artículo anterior, sea por medio de pólizas de seguros individuales o colectivos o mediante otras formas de contratación, según corresponda, deberán contar previamente con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros.