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Artículo 3 del Decreto Ley 1092

Dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las fuerzas armadas y carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6480 · idParte: 8750876

Texto oficial

Artículo 3°.- Las primas de seguros que perciban las referidas entidades por los seguros de que tratan los artículos anteriores, estarán exentas del impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974. Estas Mutualidades, sin perjuicio de las normas especiales que las rigen, se considerarán para todos los efectos dentro de las personas señaladas en el artículo 40 del decreto ley N° 824, de 1974, y gozarán de los privilegios y exenciones establecidos en la Ley de Cooperativas.