Texto oficial
Artículo 8°- Al momento de estamparse una visación se
anotarán en la misma, la clase de visa de que se trata, el
plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale
el reglamento.
Establece normas sobre extranjeros en chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8256999.