Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257005.

Texto oficial

Artículo 14.- El padre, la madre, el guardador o la persona encargada del cuidado del extranjero menor de 18 años residente en el país, están obligados a impetrar las prórrogas, visas y permisos que al menor correspondan. En caso de no existir ninguna de las personas a que se refiere el inciso anterior, el menor de 18 años podrá permanecer en Chile, en la misma condición de residencia de su ingreso, hasta cumplir esta edad. Dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que cumpla los 18 años de edad, deberá solicitar la permanencia definitiva o la visación que corresponda.