Texto oficial
Artículo 34.- Se podrá conceder visación de residente
con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de
su seguridad personal y en razón de las circunstancias
políticas predominantes en el país de su residencia, se
vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática
chilena solicitando asilo.
Una vez que se conceda el asilo diplomático, en el
carácter de provisorio, se calificarán los antecedentes y
circunstancias del caso, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y por el Ministerio del Interior y se dispondrá
el otorgamiento o el rechazo de la visación.
En caso de disponerse su otorgamiento, el asilo
diplomático concedido se confirmará con el carácter de
definitivo y se estampará la visación en el pasaporte,
salvoconducto u otro documento análogo que presente el
extranjero o en el que se le otorgue.
Esta visación se hará extensiva a los miembros de la
familia del asilado político que hubieren obtenido, junto
con él, asilo diplomático.