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Artículo 34 BIS del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257120.

Texto oficial

Artículo 34 bis.- Se considerará como refugiado a quien se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las Convenciones internacionales vigentes en Chile. El refugiado tendrá derecho a que se le otorgue la correspondiente visación de residencia.