Texto oficial
Artículo 35.- Se podrá conceder, asimismo, visación
de residente con asilo político, a los extranjeros que, por
las mismas situaciones expresadas en el artículo anterior,
se vean forzados a abandonar su país de residencia e
ingresen al territorio nacional irregularmente. En este caso
estarán obligados a presentarse ante la autoridad señalada
en el artículo 10 e invocar que se les acuerde este
beneficio, debiendo formalizar por escrito la petición
dentro de 10 días, contados desde la presentación ante la
mencionada autoridad.
Dentro de este mismo plazo, los extranjeros deberán
declarar su verdadera identidad, en el caso de no contar con
documentos para acreditarla, o manifestar si el documento de
identidad o pasaporte que presenten es auténtico. Si se
estableciera que este documento no es auténtico y no lo
hubieren declarado, quedarán sujetos a las sanciones que
establece este decreto ley.
El Ministerio del Interior, previo informe de la
Dirección General de Investigaciones se pronunciará sobre
el otorgamiento o el rechazo de la petición.
Mientras se resuelve en definitiva la solicitud los
extranjeros que estén en esta condición, serán sometidos
a las medidas de vigilancia y control que sean necesarias a
juicio de la autoridad, pudiendo, en determinados casos,
privárseles de libertad hasta por 15 días.