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Artículo 51 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257053.

Texto oficial

Artículo 51.- También se otorgará la tarjeta de tripulante a aquellos extranjeros que justifiquen mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en el país que forman parte de la tripulación de una nave, aeronave, nave especial, artefacto naval o vehículo de transporte terrestre o ferroviario internacional y que ingresen al territorio nacional por cualquier medio de transporte, con el propósito de incorporarse a la tripulación de su empresa. Asimismo, los tripulantes mantendrán esta calidad, para los efectos del egreso aun cuando deban salir del país en un medio de transporte distinto del que utilizaron para su ingreso. Serán de cuenta de las respectivas empresas los gastos que impliquen la permanencia ilegal, la expulsión o la salida del territorio nacional de los tripulantes extranjeros.