Texto oficial
Artículo 51.- También se otorgará la tarjeta de
tripulante a aquellos extranjeros que justifiquen mediante
documentos emanados de las empresas acreditadas en el país
que forman parte de la tripulación de una nave, aeronave,
nave especial, artefacto naval o vehículo de transporte
terrestre o ferroviario internacional y que ingresen al
territorio nacional por cualquier medio de transporte, con
el propósito de incorporarse a la tripulación de su
empresa.
Asimismo, los tripulantes mantendrán esta calidad, para
los efectos del egreso aun cuando deban salir del país en
un medio de transporte distinto del que utilizaron para su
ingreso.
Serán de cuenta de las respectivas empresas los gastos
que impliquen la permanencia ilegal, la expulsión o la
salida del territorio nacional de los tripulantes
extranjeros.