Texto oficial
Artículo 52.- Los extranjeros mayores de 18 años, con
excepción de los turistas y residentes oficiales, deberán
inscribirse en los registros especiales de extranjeros que
llevará el Servicio de Investigaciones, dentro del plazo de
30 días, contado desde la fecha de ingreso al país.
Los extranjeros que ingresen irregularmente al país y a
quienes se conceda en Chile una visación, deberán cumplir
con la obligación mencionada en el inciso anterior, dentro
del plazo de 30 días, contado desde la fecha del
otorgamiento de la respectiva visación. Esta disposición
no se aplicará a quienes obtengan una visación
diplomática u oficial.
El valor del Certificado de Registro será de cargo del
interesado y no podrá ser superior a su costo de
elaboración, el que será fijado anualmente por resolución
del Ministerio del Interior.