Texto oficial
Artículo 53.- Los extranjeros obligados a registrarse y
los que estén en posesión de la permanencia definitiva
deberán informar a la autoridad señalada en el artículo
10 sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus
actividades, dentro del plazo de 30 días producido el
cambio.
Asimismo, los extranjeros obligados a registrarse,
deberán solicitar cédula de identidad dentro del plazo
señalado en el artículo 52, la que tendrá un plazo de
validez igual al de su respectiva visación. La cédula de
identidad que se otorgue al titular de permanencia
definitiva tendrá una validez de 5 años.
La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este
artículo se expedirá conforme a los nombres y apellidos
que registre el pasaporte u otro documento válido vigente
que se hubiere utilizado para el ingreso al país.
A los hijos de extranjeros nacidos en Chile, se les
otorgará cédula de identidad de acuerdo con las normas de
registro civil.