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Artículo 53 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257056.

Texto oficial

Artículo 53.- Los extranjeros obligados a registrarse y los que estén en posesión de la permanencia definitiva deberán informar a la autoridad señalada en el artículo 10 sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades, dentro del plazo de 30 días producido el cambio. Asimismo, los extranjeros obligados a registrarse, deberán solicitar cédula de identidad dentro del plazo señalado en el artículo 52, la que tendrá un plazo de validez igual al de su respectiva visación. La cédula de identidad que se otorgue al titular de permanencia definitiva tendrá una validez de 5 años. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo se expedirá conforme a los nombres y apellidos que registre el pasaporte u otro documento válido vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país. A los hijos de extranjeros nacidos en Chile, se les otorgará cédula de identidad de acuerdo con las normas de registro civil.