Texto oficial
Artículo 54.- Para salir del territorio nacional, no se
reuerirá de salvoconducto de la autoridad contralora a que
se refiere el artículo 10, sino sólo en aquellos lugares
habilitados para el tránsito fronterizo que no estén
incorporados en el sistema de informática de la Policía de
Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que los
chilenos.