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Artículo 80 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257090.

Texto oficial

Artículo 80.- La resolución administrativa tendrá mérito ejecutivo para el cobro de la multa impuesta. Si el infractor extranjero no pagare la multa dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde que la resolución respectiva haya quedado a firme, podrá ser expulsado del territorio nacional.