Texto oficial
Artículo 81.- Los extranjeros que ingresaren al
territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y
condiciones prescritas en el presente decreto ley, no
observaren sus prohibiciones o continuaren permaneciendo en
Chile no obstante haberse vencido sus respectivos permisos,
serán sujetos al control inmediato de las autoridades y
podrán ser trasladados a un lugar habitado del territorio
de la República, mientras se regulariza su estada o se
dispone la aplicación de las sanciones correspondientes.