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Artículo 83 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257094.

Texto oficial

Artículo 83.- La autoridad señalada en el artículo 10, podrá permitir transitoriamente el ingreso al país de los extranjeros cuyos documentos adolezcan de alguna omisión o defecto puramente accidental o cuya autenticidad sea dudosa, dando cuenta de ello a la respectiva Unidad, a fin de que se determine en definitiva la idoneidad de tales documentos o se adopten en su caso, las medidas de control, vigilancia y traslado, contempladas en este Párrafo.