Texto oficial
Artículo 84.- La medida de expulsión de los
extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado,
suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", en el que se
reservarán al afectado los recursos administrativos y
judiciales legalmente procedentes.
No obstante, la expulsión de los extranjeros que sean
titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia
con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite,
por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta
del trámite de toma de razón.
Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o
suspendidas temporalmente en cualquier momento.
La medida de traslado a que se refieren los artículos
81, 82 y 83 será dispuesta por las autoridades oficiales
señaladas en el artículo 10, con el objeto de poner al
afectado a disposición de las autoridades administrativas o
judiciales correspondientes.