Texto oficial
Artículo 85.- Los tripulantes extranjeros de empresas
mercantes o que se dediquen al transporte internacional de
pasajeros, que desertaren de sus respectivos medios de
transporte y no reunieren los requisitos para ser
considerados turistas, serán expulsados del territorio
nacional, sin más trámite, a menos que la respectiva
empresa, el representante consular o diplomático que
corresponda o el propio interesado realicen dentro de un
plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o
para obtener la ampliación del permiso de tripulante. En
todo caso, los gastos de la permanencia, traslado y
expulsión serán de cargo de la respectiva empresa.