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Artículo 85 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257096.

Texto oficial

Artículo 85.- Los tripulantes extranjeros de empresas mercantes o que se dediquen al transporte internacional de pasajeros, que desertaren de sus respectivos medios de transporte y no reunieren los requisitos para ser considerados turistas, serán expulsados del territorio nacional, sin más trámite, a menos que la respectiva empresa, el representante consular o diplomático que corresponda o el propio interesado realicen dentro de un plazo prudencial, las gestiones para su salida del país o para obtener la ampliación del permiso de tripulante. En todo caso, los gastos de la permanencia, traslado y expulsión serán de cargo de la respectiva empresa.