Texto oficial
Artículo 86.- Para hacer efectivo el cumplimiento de
las medidas de expulsión previstas en este Párrafo, el
Intendente Regional o Gobernador Provincial de la
jurisdicción en que se encontrare el extranjero afectado,
tendrá facultad para disponer, en caso necesario, mediante
decreto fundado, el allanamiento de determinada propiedad
particular.