Texto oficial
Artículo 88.- El Ministerio del Interior llevará un
rol de los extranjeros expulsados u obligados a abandonar el
territorio nacional, y dará conocimiento de estas medidas
al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Establece normas sobre extranjeros en chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257099.