Texto oficial
Artículo 89.- El extranjero cuya expulsión hubiere
sido dispuesta por decreto supremo, podrá reclamar
judicialmente por sí o por medio de algún miembro de su
familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas,
contado desde que hubiere tomado conocimiento de él. Dicho
recurso deberá ser fundado y la Corte Suprema procediendo
breve y sumariamente fallará la reclamación dentro del
plazo de 5 días, contado desde su presentación.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución
de la orden de expulsión, y durante su tramitación el
extranjero afectado permanecerá privado de su libertad en
un establecimiento carcelario o en el lugar que el Ministro
del Interior o el Intendente determinen.