Texto oficial
Artículo 2°- Las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que tengan bajo su dependencia
personal extranjero que carezca de documentación o se
encuentre irregularmente en el país, deberán dentro del
plazo de 90 días, contados desde la publicación del
presente decreto ley, notificarlo por escrito para que
solicite a la autoridad pertinente, la regularización de su
permanencia.
Expirado el plazo de 6 meses señalado en el artículo
anterior el empleador o patrón deberá comunicar por
escrito dentro de los 5 días siguientes, al Intendente
Regional o Gobernador Provincial respectivo, en provincias,
o al Departamento de Extranjería y Migración, en Santiago,
los nombres de los extranjeros que no hubieren cumplido esta
obligación.