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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257112.

Texto oficial

Artículo 2°- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan bajo su dependencia personal extranjero que carezca de documentación o se encuentre irregularmente en el país, deberán dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, notificarlo por escrito para que solicite a la autoridad pertinente, la regularización de su permanencia. Expirado el plazo de 6 meses señalado en el artículo anterior el empleador o patrón deberá comunicar por escrito dentro de los 5 días siguientes, al Intendente Regional o Gobernador Provincial respectivo, en provincias, o al Departamento de Extranjería y Migración, en Santiago, los nombres de los extranjeros que no hubieren cumplido esta obligación.