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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257113.

Texto oficial

Artículo 3°- Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes para regularizar su condición, dentro del plazo señalado en el artículo 1° transitorio, deberán ser despedidos de su empleo u ocupación. Esta circunstancia se considerará como causal legal de despido para todos los efectos, sin que pueda el afectado impetrar indemnización, cualquiera que sean las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo. Además, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. Los empleadores que no cumplieren las obligaciones contempladas en este artículo y en el precedente, deberán pagar el pasaje del extranjero en situación irregular, al país de su origen o al que se señale en el contrato, cuando se disponga su expulsión.