Texto oficial
Artículo 3°- Los extranjeros en situación irregular
que no presenten solicitudes para regularizar su condición,
dentro del plazo señalado en el artículo 1° transitorio,
deberán ser despedidos de su empleo u ocupación. Esta
circunstancia se considerará como causal legal de despido
para todos los efectos, sin que pueda el afectado impetrar
indemnización, cualquiera que sean las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo. Además, se dispondrá su
expulsión del territorio nacional.
Los empleadores que no cumplieren las obligaciones
contempladas en este artículo y en el precedente, deberán
pagar el pasaje del extranjero en situación irregular, al
país de su origen o al que se señale en el contrato,
cuando se disponga su expulsión.