Texto oficial
Artículo 4°- El Superintendente será subrogado en
caso de vacancia, ausencia o incapacidad por el Intendente.
Si hubiere varios Intendentes, la subrogación se hará en
el orden de precedencia que señale el Superintendente.
Afectarán a los Intendentes las prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades que establece el
artículo anterior para el Superintendente.