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Artículo 6 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6484 · idParte: 8746665

Texto oficial

Artículo 6°- El personal de la Superintendencia no podrá solicitar créditos en las empresas bancarias y financieras sujetas a su fiscalización ni adquirir bienes de tales empresas sin haber obtenido previamente permiso escrito del Superintendente. Tampoco podrá recibir, directa o indirectamente de esas empresas o de los jefes o empleados de ellas dinero u objetos de valor, en calidad de obsequio o en cualquier otra forma. El que infrinja las prohibiciones establecidas en este artículo y las demás personas que resulten implicadas quedarán sujetos a las penas que consulta la ley para el delito de cohecho.