Texto oficial
Artículo 6°- El personal de la Superintendencia no
podrá solicitar créditos en las empresas bancarias y
financieras sujetas a su fiscalización ni adquirir bienes
de tales empresas sin haber obtenido previamente permiso
escrito del Superintendente. Tampoco podrá recibir, directa
o indirectamente de esas empresas o de los jefes o empleados
de ellas dinero u objetos de valor, en calidad de obsequio o
en cualquier otra forma.
El que infrinja las prohibiciones establecidas en este
artículo y las demás personas que resulten implicadas
quedarán sujetos a las penas que consulta la ley para el
delito de cohecho.