Texto oficial
Artículo 7°- Queda prohibido a todo empleado,
delegado, agente o persona que a cualquier título preste
servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle
de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas
a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos,
negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en
el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta
prohibición, incurrirá en la pena señalada en los
artículos 246 y 247 del Código Penal.
Inciso segundo.- DEROGADO.-
Inciso tercero.- DEROGADO.-