Texto oficial
Artículo 8°- Los recursos para el funcionamiento de la
Superintendencia serán de cargo de las instituciones
fiscalizadas.
La cuota que corresponda a cada institución será de un
sexto de uno por mil semestral del término medio del activo
de ella en el semestre inmediatamente anterior, según
aparezca de los balances y estados de situación que esos
organismos presenten.
Para los efectos del cálculo de la cuota que debe
enterar cada institución no se considerarán como parte de
su activo los bienes y partidas que deban excluirse en
concepto del Superintendente.
La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días
siguientes al requerimiento.