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Artículo 8 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6484 / 8746667.

Texto oficial

Artículo 8°- Los recursos para el funcionamiento de la Superintendencia serán de cargo de las instituciones fiscalizadas. La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo de ella en el semestre inmediatamente anterior, según aparezca de los balances y estados de situación que esos organismos presenten. Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar cada institución no se considerarán como parte de su activo los bienes y partidas que deban excluirse en concepto del Superintendente. La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes al requerimiento.