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Artículo 16 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 16.- El gerente de una institución fiscalizada o la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo correspondiente en la próxima reunión que éste celebre de toda comunicación recibida del Superintendente y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión. En los casos en que el Superintendente lo pida, la comunicación será insertada íntegramente en el acta.