Texto oficial
Artículo 16.- El gerente de una institución
fiscalizada o la persona que haga sus veces dará cuenta al
directorio o al cuerpo directivo correspondiente en la
próxima reunión que éste celebre de toda comunicación
recibida del Superintendente y de ello se dejará testimonio
en el acta de la sesión.
En los casos en que el Superintendente lo pida, la
comunicación será insertada íntegramente en el acta.