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Artículo 17 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 17.- El Superintendente podrá disponer que se cite a declarar bajo juramento a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en alguna operación de las instituciones fiscalizadas o en relación con la conducta de su personal. La diligencia podrá encomendarse a un funcionario de la Superintendencia. Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.