Texto oficial
Artículo 18.- Sin perjuicio de las facultades que esta
ley le confiere, la Superintendencia tendrá, respecto de
las instituciones fiscalizadas y en lo que proceda, las que
las leyes otorgan a la Superintendencia de Valores y
Seguros.
La Superintendencia tendrá, respecto de los auditores
externos que contraten las instituciones fiscalizadas, las
mismas facultades que la Ley Orgánica de la
Superintendencia de Valores y Seguros y la Ley de Sociedades
Anónimas confieren sobre ellos a dicha institución.