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Artículo 18 BIS del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6484 · idParte: 8746703

Texto oficial

Artículo 18 bis.- La Superintendencia podrá dictar normas de carácter general, fijando requerimientos patrimoniales y provisiones, sobre tipo de operaciones, garantías, sujetos de crédito, límites globales y márgenes de diversificación por país para las operaciones de crédito que realicen, desde Chile hacia el exterior, las entidades sujetas a su fiscalización. La Superintendencia en uso de sus facultades establecerá también la metodología sobre provisiones por riesgo. Sin perjuicio de sus atribuciones generales, la Superintendencia podrá fiscalizar dichas operaciones con el fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades. Para adoptar o modificar tales normas, la Superintendencia deberá obtener un informe previo favorable del Banco Central de Chile.