Texto oficial
Artículo 18 bis.- La Superintendencia podrá dictar
normas de carácter general, fijando requerimientos
patrimoniales y provisiones, sobre tipo de operaciones,
garantías, sujetos de crédito, límites globales y
márgenes de diversificación por país para las operaciones
de crédito que realicen, desde Chile hacia el exterior, las
entidades sujetas a su fiscalización. La Superintendencia
en uso de sus facultades establecerá también la
metodología sobre provisiones por riesgo.
Sin perjuicio de sus atribuciones generales, la
Superintendencia podrá fiscalizar dichas operaciones con el
fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas
entidades.
Para adoptar o modificar tales normas, la
Superintendencia deberá obtener un informe previo favorable
del Banco Central de Chile.