Texto oficial
Artículo 19.- Las instituciones sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en
alguna infracción a la ley que las rige, a sus leyes
orgánicas, a sus estatutos o a las órdenes legalmente
impartidas por el Superintendente, que no tenga señalada
una sanción especial, podrán ser amonestadas, censuradas o
penadas con multa hasta por una cantidad equivalente a cinco
mil Unidades de Fomento. En el caso de tratarse de
infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá
aplicarse una multa hasta de cinco veces el monto máximo
antes expresado.
Igualmente podrá amonestar, censurar o multar hasta por
una cantidad equivalente a 1.000 unidades de fomento ART 2°
f) a los directores, gerentes y funcionarios en general que
resulten responsables de las infracciones cometidas. La
multa se comunicará al infractor y al gerente general de la
empresa.
Asimismo, el directorio deberá dar cuenta a la junta de
accionistas más próxima de las sanciones de que han sido
objeto la sociedad o sus funcionarios.