Texto oficial
Artículo 20.- Los directores, administradores,
gerentes, apoderados o empleados de una institución
fiscalizada que aprueben o ejecuten operaciones no
autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas
impartidas por la Superintendencia, responderán con sus
bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la
empresa.