Texto oficial
Artículo 21.- Todas las multas que las leyes establecen
y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán
impuestas administrativamente por NOTA 2 el Superintendente
al infractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez
días contado desde que se comunique la resolución
respectiva. El afectado podrá reclamar ante la Corte de
Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa salvo
que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será
competente la Corte de Apelaciones de Santiago. El reclamo
deberá formularse dentro del plazo de diez días contado
desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se
haya efectuado dentro de plazo. La Corte dará traslado por
seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o
acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará
sentencia en el término de treinta días, sin ulterior
recurso.
También podrán reclamarse, con sujeción al mismo
procedimiento, las resoluciones de la Superintendencia que
impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el
artículo 19 bis; que designen inspector delegado o
administrador provisional o renueven esas designaciones;
revoquen la autorización de existencia o resuelvan la
liquidación forzosa. En estos casos, la la reclamación
deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a
la fecha de comunicación de la resolución y deberá ser
suscrita por la mayoría de los directores de la empresa
afectada, aún cuando sus funciones hayan quedado
suspendidas o terminadas por efecto de la resolución
reclamada. Por la interposición del reclamo no se
suspenderán los efectos de la resolución ni podrá la
Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se
encuentre pendiente la reclamación.