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Artículo 21 BIS del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6484 / 8746698.

Texto oficial

Artículo 21 bis.- Las multas que aplique la Superintendencia prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada. Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos cometidos. Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el momento en que la Superintendencia inicie la investigación de la que derive la aplicación de la multa respectiva.