Texto oficial
Artículo 21 bis.- Las multas que aplique la
Superintendencia prescribirán en el plazo de tres años
contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse
el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con
dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho
declaraciones falsas a la Superintendencia relacionadas con
los hechos cometidos.
Los referidos plazos de prescripción se suspenderán
desde el momento en que la Superintendencia inicie la
investigación de la que derive la aplicación de la multa
respectiva.