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Artículo 22 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6484 · idParte: 8746683

Texto oficial

Artículo 22.- El producto de las multas que se apliquen a las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia será de beneficio fiscal. El Superintendente enterará periódicamente en la Tesorería Fiscal las multas no reclamadas y aquellas en que el afectado haya perdido su reclamación por sentencia ejecutoriada. Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se mantendrán en una cuenta especial en el Banco del Estado, de la que el Superintendente girará para efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse algún reclamo por sentencia firme.