Texto oficial
Artículo 22.- El producto de las multas que se apliquen
a las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia
será de beneficio fiscal. El Superintendente enterará
periódicamente en la Tesorería Fiscal las multas no
reclamadas y aquellas en que el afectado haya perdido su
reclamación por sentencia ejecutoriada. Mientras esté
pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas
se mantendrán en una cuenta especial en el Banco del
Estado, de la que el Superintendente girará para efectuar
la devolución correspondiente en caso de acogerse algún
reclamo por sentencia firme.