Texto oficial
Artículo 3°. Las Sociedades de Cooperación para el
cumplimiento de sus fines, podrán:
1.- Representar a los socios ante cualquier organismo o
persona.
2.- Administrar, mantener y mejorar, si los hubiere, los
bienes raíces comunes accesorios a los predios de los
socios, como bosques, veranadas, tranques y las obras de
infraestructura, que sirvan a todos ellos, como canales de
riego, galpones, silos, establos, bodegas, caminos internos
y cercos.
3.- Mantener adecuadamente la maquinaria, equipos,
instalaciones, vehículos y herramientas de propiedad de la
sociedad o de los socios con el objeto de que presten
oportunamente un servicio efectivo a los asociados.
4.- Programar la distribución de las aguas de riego a
que tienen derecho los asociados, cualquiera sea el origen
de ese derecho.
5.- Contribuir a la planificación de la producción de
los predios de los asociados y colaborar en la ejecución de
la misma.
6.- Coordinar la programación y realización de las
inversiones que beneficien a todos los asociados.
7.- Tramitar las solicitudes de créditos de los socios
y de la sociedad ante cualquier organismo o entidad,
otorgando su aval si fuere necesario.
8.- Comprar y distribuir los insumos y demás bienes que
requieren los asociados, preocupándose de que estén
disponibles en el momento oportuno.
9.- Realizar directamente o gestionar la
comercialización de los productos de los socios y de la
sociedad.
10.- Procurar, coordinar y dar la asistencia técnica y
la capacitación necesaria a los asociados.
11.- Promocionar la integración de los asociados a
algún determinado régimen social y tramitar su
incorporación ante los organismos previsionales
correspondientes.
12.- Procurar u otorgar la asesoría legal requerida por
los socios.
13.- Procurar la planificación y la ejecución de las
obras de equipamiento que beneficien a los asociados, tales
como: agua potable, viviendas, luz, y escuela.
14.- Promover la instalación de agro-industrias.
15.- Proporcionar cualquier servicio que necesiten los
socios en su desenvolvimiento como empresarios.
16.- Incorporarse a una Cooperativa Agropecuaria o
constituir una de ellas con otras sociedades de
cooperación. Asociarse e integrarse como socio a otras
personas jurídicas.
17.- Explotar bienes muebles o inmuebles de propiedad de
sus asociados. Los socios podrán entregar en arriendo o a
cualquier otro título, excepto en dominio, los predios o
parcelas que poseyeren o los bienes comunes sobre los cuales
tuvieren derechos. En cada caso se convendrá, entre la
sociedad y los socios, las condiciones en que se efectuará
la explotación de esos predios, parcelas o bienes, como
asimismo la forma en que se repartirán los beneficios que
se produzcan. 18.- Celebrar todos los actos y contratos que
sean necesarios para la consecución de sus fines.
Sin embargo, no podrán adquirir predios rústicos y
deberán solicitar autorización del Secretario Regional
Ministerial de Agricultura respectivo para adquirir a
cualquier título bienes raíces que no tengan esa calidad y
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, tales
como oficinas y bodegas.